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Debe existir inmediatez al invocar justa causa para terminar un contrato de trabajo: Sala de Descongestión Laboral (11:19 a.m.)

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08 de Febrero de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que frente a la terminación de un contrato laboral invocando una justa causa por parte del empleador debe existir “inmediatez, temporaneidad o tempestividad”, además de ser explícita y concreta. Ello se traduce en evitar que el paso del tiempo desdibuje la gravedad de la conducta alegada o la causalidad entre ella y la decisión del empleador. Lo anterior aunque el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación el empleador invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico. Por el contrario, resulta razonable que si el empleador no procede inmediatamente o dentro de un plazo sensato al despido del trabajador se entiende, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta (M. P. Donald José Dix Ponnefz, magistrado de descongestión).

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