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De esta manera es viable o descartable la imposición de intereses moratorios

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31 de Marzo de 2020

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la condena por intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 opera de manera automática cuando, a partir del momento de la solicitud, la prestación no se otorga dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales. Así mismo, informó que para establecer la viabilidad de los intereses moratorios los jueces laborales no deben analizar el actuar de las administradoras de pensiones para determinar si se enmarcó dentro de los postulados de la buena fe al negar una prestación. Sumado a ello, la corporación descartó la imposición de intereses moratorios en dos situaciones muy específicas: cuando en sede administrativa hay controversia legítima entre potenciales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, acorde con una providencia del 2014, y cuando la actuación de la administradora de pensiones estuvo amparada en el ordenamiento legal vigente al momento en que se surtió la reclamación y, posteriormente, se reconoce la pensión en sede judicial con base en criterios de origen jurisprudencial (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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