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Cuatro horas cátedra se deben computar como jornada completa para el reconocimiento de la pensión gracia (10:26 a.m.)

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11 de Diciembre de 2017

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Para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, el tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra se debe tener en cuenta en virtud del parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esto por cuanto los parámetros de contratación no son imputables a los docentes, quienes, sin importar la forma de vinculación, cumplen labores en el ámbito educativo y deben acreditar ciertas condiciones de formación y experiencia. Así las cosas, debe entenderse que cuatro horas diarias de labor académica se computan como una jornada completa de trabajo, concluye la alta corporación (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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