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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cuatro aspectos que deben considerar los fondos ante solicitudes de pensión de invalidez por enfermedades degenerativas (10:05 a.m.)

26 de Enero de 2017

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Nota:
53842
La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia de la corporación tiene determinado que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente en el tiempo merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer la pensión de invalidez con base en todas las semanas cotizadas por el usuario. Lo anterior implica que las administradoras de fondos de pensiones están llamadas a tener en cuenta, al menos, las siguientes cuatro reglas: (i) deben abstenerse de adelantar un análisis mecánico de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y deben tener en cuenta que la fecha de estructuración no siempre coincide con la pérdida definitiva y permanente de la capacidad para trabajar, (ii) cuando se presenten cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración de invalidez debe verificarse que provengan del ejercicio de una actividad laboral por parte del afiliado que, con su capacidad laboral residual, se procuró los medios económicos para su subsistencia, (iii) deben considerarse los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez hasta el momento en que se produce la real incapacidad para trabajar del solicitante y, por último, (iv) una vez establecida la divergencia entre la fecha de estructuración y la pérdida real, permanente y definitiva de la capacidad laboral debe considerarse, en principio, la fecha de la última cotización efectuada por el afiliado para, a partir de allí, contabilizar si cuenta con 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a dicha fecha (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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