¿Cuándo se presume la declinación del pliego de peticiones en un conflicto colectivo de trabajo? (2:12 p.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60302
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Constitución y la ley promueven la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores como un instrumento para la concertación voluntaria libre de las condiciones de trabajo y empleo. En efecto, al presuponer la esfera de la negociación colectiva una contraposición de intereses en las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico se ha encargado de regular de manera expresa el trámite a seguir en un conflicto laboral. Por lo anterior, es bueno precisar que el conflicto colectivo de trabajo nace con la presentación del pliego de peticiones, bien sea por parte de la organización sindical o por los trabajadores no sindicalizados, hecho que trae consigo obligaciones para los negociadores, particularmente para el empleador que debe dar inicio a la etapa de arreglo directo y recibir a los representantes del sindicato dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego, sin que pueda diferirse por más de cinco días hábiles. Así las cosas, en los eventos en que las empresas se nieguen a la negociación del pliego de peticiones dentro del término legal y la asociación sindical guarde silencio o no utilice los mecanismos previstos en la ley para forzar conversaciones resulta razonable presumir la declinación del pliego de peticiones y el decaimiento del conflicto colectivo ante la falta de interés para desarrollarlo por parte de quienes lo promovieron (M. P. Omar de Jesús Restrepo- Sala Descongestión).
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