¿Cuándo se interrumpe la prescripción en materia laboral? (9:41 a.m.)
30 de Julio de 2018
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Nota:
107848
Las acciones emanadas de derechos laborales y prestacionales prescriben en el término de tres años, contados a partir de que la obligación se hace exigible, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, el simple reclamo del trabajador sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. De otra parte, la presentación de la demanda sí interrumpe el fenómeno prescriptivo, pero para que dicha interrupción opere deben cumplirse determinados requisitos exigidos por la ley, contenidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para los casos ocurridos mientras estuvo vigente, y en el artículo 94 del Código General del Proceso (CGP), actualmente. Consulte en la providencia adjunta el análisis de la Sala sobre dichos elementos (C. P. William Hernández Gómez).
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