14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Laboral


¿Cuándo se incumplen las obligaciones generales de protección y seguridad del trabajador?

21 de Julio de 2023

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Nota:
165001

Una empresa interpuso recurso contra una sentencia de un tribunal superior en el proceso ordinario laboral que varios demandantes promovieron para que se declarara que entre su familiar fallecido y la demandada existió un contrato de trabajo desde septiembre del 2008 y hasta diciembre del 2014, fecha en la que falleció a causa de un accidente de trabajo por responsabilidad del empleador.

 

Para la Sala Laboral, si el empleador era conocedor de los peligros que acarreaba esa función habitual e incluso el propio trabajador ya lo había manifestado, era su deber adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de su colaborador contra los distintos agentes de riesgo por trasladar elevadas sumas de dinero en una ciudad con alta inseguridad como Bogotá. (Lea: Corte Suprema explica cómo se determina el origen del accidente laboral)

 

Entonces, es evidente la conducta omisiva de la demandada y que no tuvo la debida diligencia y cuidado que deben tener los empleadores en la administración de sus negocios, la cual se manifiesta en el cumplimiento de sus deberes de información y ejecución de medidas de protección y prevención necesarias para la gestión de los riesgos laborales.

 

Para la corporación, es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. Esta importante obligación de prevención no la ejerció la demandada pues, conforme lo juzgó acreditado el tribunal y no lo discute la censura, envió al trabajador a transportar una elevada suma de dinero sin ninguna protección, pese a los altos índices de inseguridad (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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