¿Cuándo se entiende defraudada la confianza legítima por parte de los fondos de pensiones? (1:38 p.m.)
16 de Marzo de 2017
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Nota:
54830
La Corte Constitucional hizo ver que los fondos pensionales defraudan la confianza legítima de los usuarios en dos situaciones. La primera se configura cuando el interesado despliega todos los actos tendientes a acceder a cierto beneficio, como a la pensión de sobrevivientes, por ejemplo, pero la entidad no se pronuncia señalando expresamente que existe alguna deficiencia o inexactitud en la documentación. En ese momento, nace en el ciudadano una expectativa legítima de que el derecho reclamado puede serle reconocido, por cuanto entiende, de buena fe, que su solicitud está ajustada al ordenamiento. La segunda, por su parte, ocurre cuando la entidad le ha indicado al solicitante que la información aportada por él es incorrecta o incompleta y, una vez enmendada, la decisión administrativa impone nuevos reparos que omitió revelar en la ocasión anterior, retrasando indefinidamente el acceso al derecho pretendido. Bajo esa perspectiva la acción de tutela es procedente, porque no puede la entidad, ulteriormente, improbar la documentación que ya había sido objeto de verificación, por cuanto repetir etapas del procedimiento que han sido superadas, o proporcionar información fragmentada y diferida sobre los defectos que deben subsanarse, son conductas que soslayan principios como la economía procesal, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la publicidad (M. P. Alberto Rojas).
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