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¿Cuándo se entiende cumplido el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes? (3:31 p.m.)

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17 de Enero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, relativo a la exigencia de convivencia a efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, al estudiar un caso en el que se negó dicha prerrogativa con fundamento en que la pareja “compartía techo y mesa, pero no lecho”. En ese sentido, explicó que la convivencia se puede predicar de quienes mantienen el vínculo afectivo mediante el auxilio mutuo, entendido como el acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común, o aun en la separación dadas determinadas circunstancias, como la limitación de medios u oportunidades laborales. Por lo anterior, la alta corporación consideró inadmisible que en la providencia recurrida se condicionara la convivencia real y efectiva a la demostración del lecho en la pareja, elemento que constituye una intromisión indebida en la esfera privada de las personas y un grave desconocimiento de la igualdad de género; aunado a que esta demostración no es requisito a efectos del reconocimiento pensional (M. P. Ana María Muñoz).

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