Cuando instancias judiciales llegan a la misma conclusión pero con motivaciones distintas esto no implica una reforma en perjuicio (10:58 a.m.)
09 de Octubre de 2015
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Nota:
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Así lo enfatizó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia en la que analizó la segunda causal del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que corresponde al principio prohibitivo de la reformatio in pejus. En concepto de la Sala, no se viola la garantía procesal de la reforma en perjuicio cuando el tribunal mantiene la decisión de primera instancia pero con motivaciones diferentes de las expuestas por el juez de primer grado. Finalmente, la corporación decidió recordar los eventos en los que sí procede esta figura procesal: “además de requerirse que en la primera instancia una de las partes haya resultado vencida, se exige para predicarse de la de segundo grado un mayor agravio que el apelante sea único, que el vencimiento haya sido parcial y que a este o se le afecte por el nuevo fallo la parte en que había resultado victorioso por el anterior o se le impongan obligaciones ajenas al recurso o más allá de las que la sentencia de primera instancia previó”, añade el fallo (M.P. Rigoberto Echeverry Bueno).
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