Cuando exista amenaza indirecta a la salud sexual puede acudirse a la tutela (11:32 a.m.)
Openx [71](300x120)
69645
14 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Cuando una mujer solicita un servicio médico del cual puede depender su salud sexual y, eventualmente su salud reproductiva, la protección constitucional procede, luego de un análisis y valoración específicos, cualquiera sea su orientación sexual, señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela. Añadió que un tratamiento médico que incluya una cirugía de carácter plástico debe valorarse por el médico tratante para determinar si es de naturaleza estética o reconstructiva, pues en este último caso puede ser ordenada por tutela, aunque no esté incluida en el POS, siempre que contribuya a mejorar la calidad de vida e integridad personal del paciente. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión tuteló el derecho a la salud de una mujer y ordenó que fuera valorada nuevamente, considerando especialmente su salud sexual, pues reiteró que el derecho a la salud sexual no solo se ha protegido cuando está en juego directamente, sino en casos en los que, indirectamente, está en riesgo o amenaza (M. P. María Victoria Calle Correa).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!