¿Cuándo es inoponible la prescripción en materia laboral? (2:27 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59477
El término prescriptivo se contabiliza a partir del momento en que el derecho se hace exigible, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, tratándose de la liquidación de las cesantías, el término debe contarse desde la notificación del acto liquidatorio durante la vinculación laboral. No obstante, si la administración omitió su debida notificación, el fenómeno de la prescripción no es oponible al interesado en la medida en que no tuvo la oportunidad de conocer el monto de sus cesantías y controvertirlo (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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