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Cualquier participación de capital privado mantiene la naturaleza de sociedad de economía mixta (2:55 p.m.)

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19 de Enero de 2018

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A la luz del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, las cuales desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones de ley. También aseguró que las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. En desarrollo de la naturaleza jurídica de estas sociedades y el régimen aplicable a sus servidores, citó una providencia de la Corte Constitucional del año 2011, la cual expresó que aunque la regla general indica que las sociedades de economía mixta están sujetas a un régimen de derecho privado, el hecho de que al legislador le corresponda definir su régimen jurídico le permite introducir diferencias o salvedades a la aplicación del régimen general establecido para dichas sociedades. Acorde con ello, la Sala Laboral concluyó que cualquier participación de capital privado mantiene la naturaleza de sociedad de economía mixta y que el legislador puede en ejercicio de su potestad crear condiciones particulares y excepciones a la regla general (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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