¿Cuáles son los requisitos para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada? (3:20 p.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121673
Para que se predique el fenómeno de la cosa juzgada debe existir identidad entre dos procesos que conocen del mismo tema, indicó la Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Frente a ello, aseguró que esta identidad está relacionada con las personas o sujetos (eaedem personae), de modo que se trate del mismo demandante y del mismo demandado. También, identidad de objeto o cosa pedida (eadem res), esto es, del beneficio jurídico que se solicita o reclama y no el objeto material y, finalmente, de causa de pedir (eadem causa petendi), es decir, el hecho material que sirve de fundamento al derecho reclamado. De igual forma, el fallo recordó que los anteriores elementos se encuentran consagrados en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 303 del Código General del Proceso, el cual es aplicable por analogía a los juicios laborales según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (M.P. Ana María Muñoz Segura, magistrada en descongestión)
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