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¿Cuáles son los requisitos especiales que debe probar el docente para acceder a la pensión gracia? (11:11 a.m.)

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12 de Julio de 2018

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El docente, considerado profesional dedicado a la enseñanza a cargo del Estado en los diversos niveles de la educación, corresponde a un verdadero empleado público de naturaleza especial, que tiene una relación laboral legal y reglamentaria, que se vincula a través de acto administrativo emitido por la autoridad nominadora competente y que debe tomar posesión de su cargo conforme a los artículos 1° y 4° del Decreto Ley 2400 de 1968 y el 3° del Decreto Ley 2277 de 1979. Ahora, en cuanto al tiempo de servicio y tipo de vinculación, la Sección Segunda ha sostenido que se debe mencionar año a año, pues la fecha de nombramiento no es prueba de la iniciación del servicio, y la cita de la fecha del acto de aceptación de renuncia debe ir acompañado del dato desde cuando produjo efectos. Así las cosas, lo importante de la prueba del tiempo laborado y la relación contractual no es la denominación que se dé, ni la forma que adopte, sino el contenido de los datos puntuales que ofrezca alrededor del tipo de nombramiento, la autoridad que lo hace, la institución a la que presta los servicios, su naturaleza y extremos temporales, para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos especiales de la Ley 114 de 1913 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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