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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles son las obligaciones de las ARL en la verificación de afiliaciones y pago de cotizaciones?

19 de Abril de 2023

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Cónyuges o compañeros permanentes deben convivir al menos cinco años para acceder a pensión de sobrevivientes (Shutterstock)

La Corte Constitucional conoció el caso de una mujer que solicitó a la ARL el reconocimiento de una indemnización por la muerte de su compañero permanente. A pesar de que el fallecimiento se produjo mientras el trabajador prestaba sus servicios de ayudante en un vehículo, la administradora negó la prestación porque el causante no había sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) por su empleador verdadero, sino por un tercero que se hizo pasar como su contratante. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo, concluyeron que en este caso no se acreditaba el requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, señalaron que la controversia debía dirimirse en la jurisdicción ordinaria laboral.

La Sala procedió a identificar si se había presentado la vulneración indicada por la actora. Por ello, se refirió a las obligaciones de verificación que tienen las ARL en las afiliaciones, algunas se han sintetizado en la Sentencia SL-56982021 y tienen que ver con: i. el proceso de afiliación, ii. la verificación del nivel del riesgo, iii. la liquidación y el pago de cotizaciones y iv. el control a la evasión y elusión de aportes.

Explicó que si se trasgreden dichas obligaciones algunas irregularidades pueden sanearse. Entonces, para subsanarlas debe estar demostrado que hubo realmente un traslado del riesgo por parte del verdadero empleador de la persona que sufrió una contingencia, aunque ello ocurra a través de la figura de los intermediarios. Si dicho traslado del riesgo se dio entonces será responsabilidad de las ARL el reconocimiento de prestaciones; si no se dio, la ARL no estará obligada al pago.

En el caso concreto, la Corte concluyó que no existió un traslado adecuado del riesgo hacia la ARL y por esa razón la administradora no debía reconocer la prestación solicitada. Por lo anterior, revocó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso de tutela de la referencia y, en su lugar, negó el amparo deprecado. No obstante, con el ánimo de proteger a la accionante, solicitó a la Defensoría del Pueblo que la acompañe en su propósito de iniciar las acciones judiciales que le permitan establecer quién fue el verdadero empleador del causante, qué tipo de contrato tenían las partes, a qué prestaciones tiene derecho y qué acciones puede emprender contra quienes afiliaron, aparentemente en forma indebida, al causante a la ARL (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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