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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan responsabilidad del riesgo creado en el sistema general de riesgos laborales

24 de Febrero de 2022

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VIAS-CARRETERA-TRANSPORTE(Agencia-Seguridad-Vial)3

Por regla general, en cada caso concreto debe analizarse el esquema de afiliación vigente al momento de la ocurrencia del infortunio laboral, con el fin de determinar sobre quién recae la responsabilidad por dichas contingencias, y si las mismas se trasladaron de forma adecuada a la entidad de seguridad social, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Ello porque, tal como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Sala Laboral, la afiliación al sistema general de riesgos laborales no es única, en tanto las disposiciones que regulan los riesgos laborales deben cumplirse por todo aquel que genere o exponga a un riesgo a una persona, independientemente que este ejerza la misma tarea a favor de distintos empleadores o contratantes.

Se agrega que un inadecuado control de la afiliación y de las cotizaciones al sistema puede derivar en que las irregularidades que revisten tales actos puedan sanearse. Ello siempre y cuando haya mediado una afiliación al sistema de riesgos laborales, dado que sin el cumplimiento de dicho traslado del riesgo la obligación de recaudo se torna imprevisible para la aseguradora e imposible de gestionar.

Sin embargo, pueden existir circunstancias en las que se logren extraer acuerdos entre quien debió trasladar el riesgo y otra persona natural o jurídica que funge como intermediaria, casos en los que tales convenios entre aquellos no puedan convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación derivada de un accidente laboral puedan acceder a la misma; esto siempre y cuando se pruebe la existencia de una sola relación laboral y la existencia de otra mera intermediaria para el pago de los aportes al sistema, y si la entidad de la seguridad social no objeta el pago ni cumple con sus obligaciones de verificación y control.

En aplicación al caso concreto, la Sala explica que erró el tribunal al considerar que el accidente en que falleció el causante mientras conducía un vehículo de servicio público tenía cobertura por parte de la administradora de riesgos laborales y, por esta vía, reconocer la pensión de sobrevivientes solicitada, pues las posibles omisiones que se le endilgan como exigibles a la entidad de la seguridad social en los actos de afiliación y cotización eran imprevisibles, de modo que no convalidaron el traslado del riesgo (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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