¿Cuál es la normativa aplicable en casos de sustitución patronal? (11:17 a.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109418
La sustitución pensional es el derecho que le asiste a una persona de gozar la prestación económica que otra recibía, por lo cual no se trata de un reconocimiento pensional sino de la legitimación para remplazar a quien fungía como su titular, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, pese a que la normativa que regula la pensión especial de gracia no consagró la sustitución, vía jurisprudencial se ha reconocido la posibilidad de concederla a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del derecho. Ahora, las disposiciones aplicables en dicho trámite son las vigentes al momento del fallecimiento del causante. Por último, en cuanto a los medios de prueba para demostrar la convivencia marital, la ley no los establece ni los restringe y, según la Corte Constitucional, de acuerdo con una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se permite cierta libertad probatoria, verificando la idoneidad en cada caso concreto (C. P. William Hernández Gómez).
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