¿Cuál es la carga probatoria del censor en sede de casación? (11:42 a.m.)
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28 de Diciembre de 2017
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La Sala Laboral de Descongestión No. 3 reitera que el hecho de que el censor en sede de casación no comparta la estimación efectuada por el fallador a las pruebas existentes en el proceso no constituye necesariamente un yerro. En este evento, le corresponde al censor cumplir con los siguientes requisitos: (i) precisar los errores fácticos, los cuales deben ser evidentes; (ii) mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador; (iii) demostrar en cuáles cometió errónea estimación, y (iv) explicar cómo la defectuosa valoración probatoria lo condujo a incurrir en yerros de tal entidad que el sentido de la sentencia debería ser otro. En ese orden, en el cargo debe quedar claro qué es lo que la prueba acredita, cuál es el mérito que le reconoce la ley y cuál hubiese sido la decisión del juzgador en ese caso, pues son aspectos fundamentales de la técnica que exige el recurso extraordinario de casación (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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