Cotizaciones como trabajador subordinado siendo en realidad independiente no son eficaces (8:10 a.m.)
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27 de Mayo de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema indicó que la circunstancia de que la cuantía de la prestación no dependa de la condición del afiliado, vale decir, trabajador subordinado o independiente, no es razón suficiente para concluir que pueda la persona que se vincula al sistema libremente y a su arbitrio escoger la calidad en que lo hace, para a partir de esa escogencia pagar sus cotizaciones. Según se explicó, el sistema general de pensiones se caracteriza por ser contributivo, lo que quiere decir que su principal fuente de financiación está en las cotizaciones de quienes están obligados a sufragarlas, carga que desde luego no puede ser ajena a los postulados de la buena fe, y por ende ungidas de los principios del sistema general de pensiones. Por esa razón, reitera el fallo, no puede quedar a merced del afiliado al sistema de pensiones realizar las cotizaciones sin tener en cuenta la calidad con la que se afilia, pues las prestaciones económicas que ofrece ese sistema penden de la validez de su afiliación y de las cotizaciones, es decir, que tanto una como otra deben hacerse con sujeción al cuerpo normativo que las regula (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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