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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cotizaciones base de indemnización sustitutiva no pueden soportar reconocimiento de la pensión de vejez (11:34 a.m.)

18 de Febrero de 2016

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Nota:
105348
Una sentencia de tutela de la Sala Laboral de la Corte Suprema determinó que una vez un afiliado ha recibido la indemnización sustitutiva no puede recibir válidamente la pensión de vejez con base en las cotizaciones que sirvieron de base para el cálculo de dicha compensación. Según explicó la corporación, la indemnización sustitutiva, contemplada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, es una prestación provisional, que si bien no excluye el reconocimiento pensional cuando con posterioridad se constata que lo que realmente procedía era la pensión de vejez, para la contabilización de las semanas cotizadas debe tenerse en cuenta lo aportado con anterioridad a la manifestación expresa de acceder a la suma indemnizatoria. De ese modo, si se permitiera que los afiliados pudieran, bajo su simple capricho, obtener cuantas veces quisieran y a título de indemnización lo consignado en materia de aportes, tal circunstancia generaría un colapso en la administración del sistema pensional y desvirtuaría el esquema de reparto simple bajo el cual fue creado, además del menoscabo a la sostenibilidad financiera, que, vale resaltar, hoy, de conformidad con el artículo 48 de la Carta, goza de respaldo constitucional, indicó la providencia (M. P. Luis Gabriel Miranda).

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