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12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte Suprema precisa las pruebas para demostrar la convivencia

31 de Mayo de 2023

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Acompañamiento espiritual, moral y económico son prueba de convivencia para temas pensionales (Freepik)

Decidió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por una ciudadana contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. La accionante reprochó que el tribunal no hallara demostrada la convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

 

Primero se señaló que las fotografías no tienen el vigor de acreditar aisladamente o por sí mismas los supuestos de hecho de la pensión. En el caso concreto, tales documentos solo registraban la presencia de unas personas en un lugar y alguna celebración, pero no dan certeza de la fecha en que habría comenzado la relación de pareja, mucho menos de que hubieran convivido cinco años. Lo anterior solo demuestra que la actora compartió espacios con el pensionado en determinadas oportunidades. (Lea: Visitas ocasionales y cuidados de salud no acreditan calidad de compañero permanente)

 

Por otra parte, está la declaración extrajuicio del causante y la actora, según la cual los comparecientes convivieron en “unión libre desde hace cinco años que hemos convivido juntos todos estos años”; sin embargo, lo dicho por las partes no les puede generar beneficios probatorios, pues se trata de sus afirmaciones, que deben encontrar respaldo en los medios de prueba adjuntos al expediente. Es decir, el cargo no puede apoyarse en la manifestación de la propia recurrente y el pensionado de que convivieron como pareja, así sea ante notario y bajo la gravedad de juramento.

 

Concluyó el alto tribunal que la violación indirecta de la ley supone la comisión de errores notorios en el ejercicio de valoración probatoria con la trascendencia necesaria para variar el curso de la decisión, lo que no se presenta en el caso bajo estudio. Por lo anterior, se resolvió no casar la sentencia (M. P. Jorge Prada Sánchez).

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JAIME SALAZAR BOTERO

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