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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte revoca pensiones calculadas con base en el último año de salario

09 de Febrero de 2022

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Nota:
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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

En seis acciones de tutela formuladas de manera independiente, Colpensiones reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia supuestamente vulnerados por los jueces accionados, al proferir decisiones dentro de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se desconoció el precedente de la Corte Constitucional según el cual el ingreso base para liquidar la pensión de vejez establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no es un aspecto sometido a transición. Se alegaba que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitución.

La Sala evidenció que en los seis casos acumulados se presentó un abuso notorio del derecho, el cual se configura con la vinculación precaria de los pensionados, en periodos menores a 14 meses antes de la culminación de sus servicios, lo que dio como resultado un incremento significativo en su mesada pensional, que se mantiene a pesar del paso del tiempo con su pago periódico y el cual afecta gravemente las finanzas del sistema pensional y, por ende, los derechos de otros afiliados.

A partir de esta constatación, se acreditó que las sentencias atacadas presentan un defecto material o sustantivo, desconocen el precedente constitucional y vulneran de manera directa la Constitución al incluir dentro del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el IBL, cuando la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que este factor se encuentra excluido de dicho régimen.

Por tanto, la Sala ordenó revocar los fallos de tutela proferidos, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones y dejó sin efectos las providencias cuestionadas, al igual que las resoluciones que cumplían los fallos que se revocan (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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