Corte reitera competencias de árbitros en resolución de conflictos entre empleadores y sindicatos
10 de Febrero de 2021
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Nota:
118960
La Sala de Casación Laboral de la Corte estudió un recurso extraordinario de anulación en el que analizó las pretensiones de Isagén y uno de sus sindicatos respecto de un laudo arbitral proferido para resolver diferencias entre ambas partes luego de que la empresa no acogiera un pliego de peticiones presentado por el sindicato. Con miras a resolver la situación, el alto tribunal estudió el recurso de anulación de la empresa y la solicitud de devolución del laudo interpuesta por la organización sindical. Frente a las pretensiones de Isagén, la Corte concluyó que los árbitros están facultados para establecer auxilios a favor del sindicato y a cargo del empleador que sean razonables, proporcionales y que no afecten la situación financiera de la empresa. En segundo lugar, la Corte también señaló que los árbitros no están facultados para reconocer un beneficio económico si de manera expresa en el pliego de peticiones se supedita su reconocimiento a la firma de la convención. Por último, la Corte también reiteró que el recurso extraordinario de anulación se limita a verificar “i) la regularidad del laudo arbitral; ii) si el tribunal extralimitó el objeto para el cual se le convocó; iii) si afecta derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución, la ley o las normas convencionales vigentes; iv) si las disposiciones son inequitativas y, v) devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse sobre temas o aspectos sobre los que tienen competencia”. (M.P. Gerardo Botero Zuluaga)
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