Corte recuerda mínimo de semanas requerido para afiliados al régimen de ahorro individual que pretenden acceder a pensión de invalidez
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120346
El alto tribunal recordó que cuando una persona pretende acceder a la pensión de invalidez y esté afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) puede apelar a lo establecido en el artículo 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 del 2003. Según esta norma, quien pretende acceder a la pensión de invalidez debe haber cotizado 25 semanas en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, siempre y cuando haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Debido a las características del RAIS, en donde el criterio de reconocimiento no es la cantidad de semanas sino de recursos, la Corte recordó que es posible valerse del parámetro consagrado en el artículo 65 de la Ley 100 respecto al mínimo de 1150 semanas a través de las cuales es posible acceder a la pensión mínima en el RAIS. En síntesis, “los afiliados al RAIS pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez cuando demuestran una densidad de cotizaciones de por lo menos el 75 % de las [1.150] semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima”. Por último, debido a que parte importante del caso estudiado por la Corporación se refería a si era aplicable la condición más beneficiosa por el cambio normativo, la primera parte del análisis de la Sala se estructuró a partir de este tema, por lo que en la sentencia también hay un extenso desarrollo en torno a la doctrina jurisprudencial relacionada con dicho principio (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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