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Corte exige a jueces y a Colpensiones cumplir jurisprudencia de acceso a pensión de invalidez (1:56 p.m.)

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19 de Enero de 2018

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La Corte Constitucional estudió recientemente una tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), interpuesta por una ciudadana que padece, desde su nacimiento, una enfermedad congénita y degenerativa denominada Síndrome de Lawrence-Moon-Bield. Lo anterior por cuanto dicha entidad lesionó, aparentemente, sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad al negarle el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, con fundamento en que no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 3041 de 1966, pues las semanas de cotización  realizadas al sistema de seguridad social fueron posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Al hacer el análisis del caso concreto, la Sala encontró que la actuación de Colpensiones, es decir,  no tener en cuenta el tiempo cotizado con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, vulneró sus derechos fundamentales. Finalmente, el alto tribunal advirtió a Colpensiones y a los jueces de instancia para que en el futuro y en este tipo de situaciones cumplan las reglas jurisprudenciales respecto a la capacidad laboral residual de las personas que sufren enfermedades degenerativas, crónicas y que paulatinamente se agravan con el tiempo. Ello para que sea garantizado siempre el acceso a la pensión de invalidez en materia administrativa y judicial (M. P. Diana Fajardo).

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