Corte Constitucional unifica criterios sobre aplicación de condición más beneficiosa en pensión de invalidez (4:11 p.m.)
24 de Agosto de 2016
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Nota:
124015
En la Sentencia SU-442, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez. Según reseña el proceso judicial, la Corte concedió la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de la tercera edad, de escasos recursos, que carecía de ingresos para subsistir, toda vez que se encontraba gravemente enferma y tenía una pérdida de capacidad laboral de 50,21 %, que le impedía trabajar. Vale la penar indicar que el accionante había solicitado a Colpensiones el reconocimiento y el pago de la pensión de invalidez. Sin embargo, la entidad no se la otorgó con el argumento de que no cumplía con lo previsto en la norma vigente, esto es, la Ley 860 de 2003, que exige 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. Pese a que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el demandante reunió 359 semanas de cotización y cumpliendo con el requisito exigido en el Decreto 758 de 1990, se le negó la pensión de invalidez. Como consecuencia, el alto tribunal estableció que por haber reunido más de 300 semanas antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la Ley 100, momento para el cual su situación estaba gobernada por el Decreto 758 de 1990, se forjó para el accionante una expectativa legítima, para que este requisito le fuera siempre respetado. “Si bien el legislador podía introducir ajustes o incluso reformas estructurales al sistema pensional, debía hacerlo en un marco de respeto por los derechos adquiridos y las expectativas legítimas”, concluyó la sentencia unificadora (M.P. María Victoria Calle).
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