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Corte Constitucional reprocha a jueces inaplicación retrospectiva de la Ley 100 para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes (10:07 a.m.)

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27 de Octubre de 2017

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La Corte Constitucional reiteró que en virtud del principio de favorabilidad es posible darle aplicación retrospectiva a la Ley 100 de 1993 en materia de pensiones, cuando el causante, a pesar de haber fallecido con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma, ha cotizado por un periodo de más de 15 años y cuando de las particulares condiciones de los accionantes se deduce que la implementación de la ley preconstitucional es una carga desproporcionada, que vulnera derechos fundamentales. Así las cosas, indicó que constituye una violación del precedente desconocer la ratio decidendi de las sentencias de tutela proferidas por la corporación en esa materia, toda vez que un juez no puede inaplicar la jurisprudencia reiterada, si la controversia que está conociendo resulta equivalente en cuanto a los hechos, peticiones y problema jurídico, con el pretexto de aplicar pronunciamientos contrarios sostenidos por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado (M. P. Alejandro Linares).

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