Corte Constitucional precisa requisitos para traslado y movilidad de afiliados entre regímenes de salud (4:29 p.m.)
24 de Mayo de 2018
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Nota:
107452
Con el fin de materializar los principios rectores del sistema de salud (accesibilidad, libre escogencia, continuidad, solidaridad, obligatoriedad y universalidad), la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisó las características y requisitos de dos importantes instrumentos jurídicos: la movilidad entre regímenes y el traslado entre entidades promotoras de salud (EPS). Según la providencia, estas dos instituciones, además de cumplir con las directrices antes mencionadas, permiten el acceso a los servicios de salud. Por otra parte, también enfatizó que la movilidad entre regímenes deberá ser efectuada por la EPS en los casos en los cuales no procede el traslado, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud de manera ininterrumpida, sin que esto signifique que a la EPS se traslada la obligación de registrar la novedad de movilidad de manera automática (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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