Corte Constitucional indica cuándo es posible aplicar ultractivamente el Acuerdo 040 de 1990 (11:35 a.m.)
07 de Mayo de 2018
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Nota:
60820
La Corte Constitucional indicó que solo respecto de las personas vulnerables resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar de manera ultractiva las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 (o regímenes anteriores) en cuanto al primer requisito, semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque el segundo requisito, la condición de la muerte del afiliado, hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 del 2003. Para la Sala, si bien estas personas vulnerables no adquirieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en vigencia del Acuerdo 049, los aportes del afiliado, bajo dicho régimen, dieron lugar a una expectativa que amerita la protección constitucional (M. P. Carlos Bernal).
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