Corte Constitucional hace varias precisiones sobre la figura de la compartibilidad pensional (11:38 a.m.)
06 de Febrero de 2018
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Nota:
59551
La Corte Constitucional explicó que la figura de la compartibilidad es una protección que se otorga en favor del ingreso pensional del jubilado cuando el mismo cumple con todos los requisitos para acceder al pago de la pensión vitalicia de vejez por parte de la entidad administradora de tales recursos. Vale recordar que en tales circunstancias la antigua empleadora debe asumir el pago de las mesadas hasta tanto el empleado cumpla la edad y el tiempo de cotizaciones exigidos por la ley para todas las personas. Así mismo, la Sala agregó que la pensión compartida tiene lugar en aquellos eventos en los cuales el empleador le reconoció a su antiguo trabajador una pensión que buscaba amparar el riesgo de vejez, en virtud de una convención o acuerdo extralegal por un monto determinado, que es más favorable que el régimen común. Finalmente, y con sustento en el artículo 18 del Decreto 758 de 1990, que disponía su regulación, la Corte precisó que la compartibilidad se concretará entonces cuando una empresa del Estado o un particular reconoce una pensión que cubre el riesgo de vejez (extralegal o convencionalmente) hasta que la entidad de seguridad social le reconozca la pensión de vejez, caso en el cual el exempleador solo deberá proceder a pagar el mayor valor, si este fuera el caso (M. P. Alejandro Linares).
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