Corresponde a las secretarías municipales de salud imponer sanciones por incumplimiento de normas sanitarias
05 de Abril de 2021
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Nota:
120737
Le corresponde a las secretarías municipales de salud imponer las sanciones contempladas en el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, sobre inicio de proceso sancionatorio frente a la presunta infracción o violación al régimen sanitario, de acuerdo con las competencias asignadas para los municipios en la Ley 715 del 2001, por incumplimiento de los asuntos compilados en el Decreto 780 del 2016, de manera que deben adelantar el correspondiente proceso administrativo sancionatorio y aplicar las sanciones a que haya lugar, como son amonestación, multas sucesivas hasta de 10 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, decomiso de productos, suspensión o cancelación del registro o la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo. Dentro de las funciones a nivel municipal está ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
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