Coronavirus (covid-19)Prestadoras de acueducto y alcantarillado deben definir los elementos de protección para sus funcionarios
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09 de Junio de 2020
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Los elementos de protección personal que deben utilizar los funcionarios de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben ser definidos por cada una de ellas, teniendo en cuenta las responsabilidades derivadas de la normativa vigente sobre la materia; su obligación de mantener actualizados los planes de emergencia y contingencia, conforme con la Ley 1523 del 2012, y las recomendaciones dadas en la Circular Externa 114 del 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la Resolución 666 del 2020 del Ministerio de Salud, por la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad que deben adoptar las empresas para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus (covid-19). De acuerdo con esta disposición, las empresas deben capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo.
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