Coronavirus (covid-19)Prestadoras de acueducto y alcantarillado deben definir los elementos de protección para sus funcionarios
Openx [71](300x120)
116987
09 de Junio de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los elementos de protección personal que deben utilizar los funcionarios de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben ser definidos por cada una de ellas, teniendo en cuenta las responsabilidades derivadas de la normativa vigente sobre la materia; su obligación de mantener actualizados los planes de emergencia y contingencia, conforme con la Ley 1523 del 2012, y las recomendaciones dadas en la Circular Externa 114 del 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la Resolución 666 del 2020 del Ministerio de Salud, por la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad que deben adoptar las empresas para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus (covid-19). De acuerdo con esta disposición, las empresas deben capacitar a todos los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión del virus y las maneras de prevenirlo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!