Coronavirus (covid-19)Opción de vacaciones anticipadas para proteger el empleo no puede desconocer derechos ni garantías mínimas
29 de Marzo de 2021
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Por medio de la Circular 21, del 17 de marzo del 2020, el Ministerio del Trabajo estableció alternativas que pueden ser adoptadas por el empleador para proteger el empleo, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, entre las cuales están las vacaciones anticipadas. Sin embargo, en la citada circular no se estableció el número de periodos que pueden llegarse a tomar en la alternativa de vacaciones anticipadas, pues su fin principal es el de permitir que el empleador tenga opciones para proteger y mantener el empleo de sus trabajadores. No obstante, precisó el ministerio, ante cualquier medida u opción que el empleador tome no se pueden desconocer los derechos y garantías mínimas a que tienen derecho sus trabajadores. Las acciones legales que se puedan derivar por las controversias suscitadas en los contratos laborales debido a la emergencia sanitaria deben ser resueltas por la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo los funcionarios de la entidad no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni dirimir controversias.
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