Coronavirus (covid-19)Medida de aislamiento preventivo por síntomas de covid-19 no se puede considerar incapacidad
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24 de Marzo de 2021
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La medida de aislamiento preventivo durante 14 días para un trabajador que presenta síntomas para covid-19 no se puede considerar como una incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de incapacidades, bien sean de origen común u ocupacional, así como las distintas medidas preventivas que han sido adoptadas a través de circulares, precisó el Ministerio del Trabajo. Los trabajadores que estén bajo esta medida deberán, en lo posible, actuar bajo los lineamientos de las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa previamente pactadas con el empleador. En caso de que la enfermedad sea confirmada, se deberá llevar acabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, es decir, por la EPS o por la ARL. La Circular 17, del 24 de febrero del 2020, consideró que existen tres grupos de trabajadores expuestos considerando el riesgo de exposición, directa, indirecta e intermedia.
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