Coronavirus (covid-19)Incumplimiento del empleador de entregar EPP o de la ARL de brindar apoyo a las empresas debe denunciarse
08 de Febrero de 2021
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La obligación de entregar elementos de protección personal (EPP) reposa principalmente en el empleador y, a causa de la emergencia sanitaria declarada por la propagación de covid-19, excepcionalmente en las administradoras de riesgos laborales (ARL), quienes deben apoyar a las empresas en el suministro de manera temporal y transitoria. Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, las empresas cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa deberán concertar, acordar, convenir o establecer con la ARL respectiva el número de trabajadores expuestos y la entrega de EPP. La competencia del ministerio radica en investigar, vigilar y controlar el cumplimiento por parte de los empleadores y contratantes de las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, mientras por parte de las ARL de lo establecido en el Decreto 488 y 500 del 2020. Sobre el cumplimiento de esas últimas, las ARL, agregó, dicha actividad se viene adelantando a nivel nacional mediante un plan de seguimiento de la Dirección de Riesgos Laborales. En el evento de que un empleador o contratante incumpla su obligación de entregar EPP o que una ARL no cumpla brindando el apoyo mencionado, debe denunciarse ante la Dirección Territorial correspondiente.
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