Coronavirus (covid-19)Fijan criterios y condiciones para la distribución y entrega de las vacunas
15 de Febrero de 2021
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Nota:
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"Con la Resolución 148 del 2021, expedida el pasado 11 de febrero, el Ministerio de Salud determinó el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los administradores de los regímenes especial y de excepción para habilitar transitoriamente el servicio de vacunación contra el covid – 19 en sus instalaciones. Previo a presentar la solicitud ante la secretaria de salud departamental o distrital, deberán verificar que cumplen con los requisitos de capacidad tecnológica y científica, establecidos en el numeral 112.3 ""servicio de vacunación"" del Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud, adoptado por la Resolución 3100 del 2019, según la modalidad que pretendan ofertar. De otra parte, con la Resolución 161 del 2021, del pasado 13 de febrero, la cartera estableció los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan nacional de vacunación. Cada vez que se confirme, por parte de un fabricante o del representante del mecanismo Covax, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis, el ministerio atendiendo criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 del 2021. "
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