Coordinación de actividades de una empresa no prueba existencia de un verdadero vínculo laboral (10:04 a.m.)
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30 de Julio de 2019
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La Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció una pretensión encaminada a la declaración de un contrato realidad, para lograr la atribución de responsabilidad patronal por la enfermedad profesional padecida por el demandante. Si bien este último aseguraba, entre otras cosas, que la coordinación que adelantaba con otro empleado de la entidad para satisfacer los requerimientos de personal o la asignación de turnos de trabajo adicional evidencia un vínculo subordinado, la Corporación precisó que esas actividades no constituyen pruebas de ese elemento del contrato laboral. A su juicio, el acto de coordinar apunta, más bien, a una actividad de concertación y de organización entre las partes contratantes, más que de vigilancia o de control, sobre todos si las mismas no estaban sujetas a la autorización, permiso o aquiescencia de la empresa contratante. Con estos argumentos, el alto tribunal decidió no casar el fallo que absolvió a la convocada a juicio (M. P. Dolly Amparo Caguasango – sala de descongestión).
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