Cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas para disfrazar la existencia de una relación subordinada (7:00 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108265
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que si bien la organización del trabajo autogestionario en torno a las cooperativas de trabajo asociado constituye una importante y legal forma de trabajo paralela a los vínculos subordinados, dicha forma de contratación no puede ser utilizada de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada. Para la Sala, esa conducta no cuenta con respaldo jurídico y constituye una reprochable tergiversación del objetivo que persiguió la ley al permitir el funcionamiento de esos entes cooperativos, en los que debe prevalecer, real y efectivamente, el trabajo cooperado y mancomunado de los trabajadores que de manera libre hayan tomado la decisión de organizarse para desarrollar su capacidad laboral (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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