Cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas para disfrazar existencia de verdadera relación subordinada
27 de Abril de 2021
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Nota:
120397
Si bien las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera y acorde con la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas. También cuando se está en presencia de la subordinación y la continuidad de la relación laboral que se venía desarrollando, sumado a la utilización de los elementos de trabajo, materiales, herramientas y espacios físicos suministrados por la empresa usuaria no resulta admisible que se aluda a un vínculo de trabajo asociado consagrado en esos preceptos legales. Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y agregó que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada (M. P. Santander Rafael Brito Cuadrado).
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