Convivencia no desaparece por la ausencia física de algún cónyuge o compañero permanente (4:16 p.m.)
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19 de Febrero de 2020
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una ciudadana a quien se le negó la pensión de sobrevivientes por ausencia de acreditación del requisito de convivencia en los últimos cinco años de vida del causante, pues tenía obligaciones y oportunidades laborales fuera del país. No obstante, el alto tribunal precisó que, para efectos del reconocimiento de este tipo de prestación pensional, la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la ausencia física de alguno de estos, siempre que medie un motivo justificable como la salud, oportunidades u obligaciones laborales o imperativos legales o económicos. En consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago del beneficio prestacional a la accionante (M. P. Gerardo Botero).
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