Convenciones colectivas son fuente de derecho y se deben interpretar según los principios constitucionales (10:35 a.m.)
08 de Julio de 2019
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Nota:
121684
Las convenciones colectivas son fuente de derecho y, en consecuencia, deben ser interpretadas conforme a los principios constitucionales. Así lo reiteró la Corte Constitucional, por medio de un comunicado de prensa, de conformidad con las sentencias SU-241 del 2015 y SU-113 del 2018. En tal sentido, si existieran dudas interpretativas frente a estas convecciones los jueces deben adoptar una decisión conforme al principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 de la Constitución Política. En el caso concreto, al no haberse aplicado el principio de favorabilidad en materia laboral se concedió la tutela, dejando sin efectos una sentencia que no reconocía el cumplimiento de la edad para tener derecho a la pensión. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentará aclaración de voto en relación con algunas consideraciones del alto tribunal (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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