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Contratos de trabajo dentro de un proceso de liquidación por adjudicación terminan por ministerio de la ley

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24 de Mayo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, los contratos de trabajo vigentes al momento de decretarse la apertura del proceso de liquidación por adjudicación de una sociedad en reorganización son terminados por ministerio de la ley, sin desmedro del derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, cuyas obligaciones derivadas de tal finalización quedan sujetas a las resultas del proceso y serán pagadas con la prelación que corresponda. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la terminación de los contratos de trabajo de una empresa en liquidación por adjudicación opera en virtud de la ley como uno de los efectos de la apertura de dicho proceso concursal, por lo que en el auto respectivo se advierte que la declaración de apertura del proceso de liquidación por adjudicación produce la terminación de los vínculos laborales, con la correspondiente indemnización a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. En este evento, no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones derivadas de dicha finalización, sin perjuicio de la preferencias y prelaciones que les correspondan.

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