Contrato realidad no otorga calidad de empleado público (9:20 a.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61086
El contrato de prestación de servicios se convierte en contrato realidad cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral; de lo anterior surge el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, pues para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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