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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Contratista que pretende demostrar relación laboral debe desvirtuar la naturaleza del contrato estatal (9:19 a.m)

14 de Junio de 2017

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Nota:
55125
Los contratos de la administración pública no constituyen por sí mismos una finalidad, sino que representan un medio para la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma explicó que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 contempló una presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum) al establecer que en ningún caso estos contratos de prestación de servicios generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales.  En tal virtud, las presunciones generan una de dos situaciones: quien alega la presunción para fundar su derecho desplaza la carga de la prueba en cabeza de su adversario y quien alega la presunción le niega a su adversario por entero la facultad de acudir a prueba alguna que demuestre la no existencia del hecho decisivo. De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. No obstante, el alto tribunal indicó que la presunción del artículo indicado de la Ley 80, al no tener el carácter de pleno derecho (iuris et de iure), puede ser controvertida y desvirtuada, por lo que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicio tiene el deber de probanza, a fin de poder quebrantar la presunción que sobre este tipo o modalidad de contrato estatal recae. Con todo, concluyó, si el contratista recurre a la jurisdicción está en la obligación de desvirtuar la naturaleza del contrato estatal, como quiera que es él quien está llamado a demostrar los elementos esenciales o configurativos de una verdadera relación laboral (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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