Contratación a través de cooperativas no puede usarse para desconocer relaciones laborales (2:25 p.m.)
24 de Enero de 2019
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Una sala de descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a un banco que utilizó la contratación a través de terceros para ocultar verdaderas relaciones de trabajo que desarrolló con los subalternos. Incluso, el banco admitió que debió contratarlos a través de la cooperativa por “la necesidad de tercerizar la fuerza de ventas de tarjetas de crédito para poder competir en el mercado”. Por lo anterior, la Sala enfatizó que cuando las partes han estado vinculadas por medio de un contrato de trabajo y, sin solución de continuidad, aparece sorpresivamente la celebración de un contrato civil puede constituir un total desconocimiento de las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).
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