Contratación de servicios de salud por parte de entidades territoriales para la población pobre incluye a aquella no asegurada (9:04 a.m.)
06 de Julio de 2016
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Nota:
124829
Es deber de las entidades territoriales contratar con las respectivas empresas sociales del Estado debidamente habilitadas la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, la cual incluye a la población pobre no asegurada. El Decreto 4747 del 2007, compilado por el Decreto 780 del 2016, regula los mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud que hacen las diferentes entidades responsables, como puede ser el pago por capitación, por evento o por caso, indicó el Ministerio de Salud. En cuanto a la inspección, vigilancia y control, la entidad señaló que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercerla sobre los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los que se encuentran las entidades territoriales, por lo que las conductas que pudieren afectar el debido uso, eficacia y eficiencia de los recursos del sector salud pueden ponerse en su conocimiento.
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