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Contratación de conductores de vehículos de transporte escolar depende de quién preste el servicio (3:12 p.m)

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24 de Agosto de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.1.6.10.8 del Decreto 1079 del 2015 (DUR de Transporte), los conductores de los vehículos que prestan el servicio público de transporte escolar pueden ser contratados de dos maneras, dependiendo de si se trata de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio o de la institución educativa cuando presta el servicio a los estudiantes de forma privada y los vehículos son de su propiedad. En el primer evento, el contrato será entre el conductor del vehículo y la empresa, mientras que en el segundo se suscribirá entre el conductor y la institución educativa. En cualquiera de los casos el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o instituciones habilitadas.    

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