Contraloría General no puede determinar si los contratos celebrados por entidades estatales se ajustan al ordenamiento (8:00 a.m.)
15 de Julio de 2016
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Nota:
124663
La función fiscalizadora no implica participar en la toma de decisiones de la administración en cuanto al manejo de los recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de esta, al tiempo o después de su ejecución. Por lo tanto, la Contraloría General de la República no tiene aptitud legal para determinar si los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales en aplicación de las leyes 100 y 80 de 1993 y los contratos por cooperativas están o no ajustados a la normativa, pues ello corresponde a los jueces de la República. Así mismo, el artículo 267 de la Constitución indica que el ente de control es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal que no tiene funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización. La consulta se refería a la contratación ilegal de trabajadores en las instituciones públicas.
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