Contraer nuevas nupcias no suspende la pensión de sobrevivientes (2:46 p.m.)
21 de Junio de 2018
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Nota:
108394
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo se reconoce la pensión de sobrevivientes a partir de la Constitución de 1991. En efecto, explicó que a quienes les aplica la Ley 100 de 1993, así contraigan nuevas nupcias o hagan parte de nuevas relaciones maritales, no se les puede suspender la pensión. Sin embargo, esto no ocurre con las personas cubiertas por el régimen legal anterior. Por tal razón, al entrar en vigor la nueva Carta Política la disposición que hacía perder al viudo el derecho a la pensión sustituta por el hecho de conformar nueva familia fue expulsada del ordenamiento jurídico. Así las cosas, ninguna administradora de pensiones puede negarla con fundamento en prejuicios como el que estima que por formar nuevo hogar ya no requiere apoyo económico (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- sala de descongestión).
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